sábado, 22 de diciembre de 2007

“Los resultados del 2-D son inimpugnables”


La noticia surgida ayer de que la Sala Constitucional del TSJ había admitido un recurso que podía ser utilizado para anular el referéndum del pasado 2-D es desestimada hoy por Braulio Jatar, en su columna semanal en Noticias24. Para el jurista, “los resultados y sus consecuencias jurídicas son definitivos e inimpugnables”.

Esta es su columna completa:

La decisión de la Sala Constitucional de fecha 25 de junio de 2007, de darle tramite (admitir) a la acción que presentó la organización “Ciudadanía Activa”, sólo busca obligar a la Asamblea Nacional a dictar una Ley de Referendos conforme con la obligación que le atribuye la Disposición Transitoria Sexta de la Constitución, “por ser indispensable para garantizar el cumplimiento de los artículos 71, 72, 73 y 74 de la Constitución”.

La referida acción no se puede convertir en vehículo eficaz para anular ningún resultado electoral, por lo que tal especulación informativa es tan absurda como pretender clavar con un clavo un martillo dentro de una pared. Debemos decir con toda responsabilidad, que no hay ninguna posibilidad que dentro del trámite de un Recurso de Inconstitucionalidad por Omisión Legislativa de la Asamblea Nacional, se logre anular los resultados del referendo del 02 de diciembre que produjeron la improbación de la reforma constitucional propuesta por el ciudadano Presidente de la Republica.

El recurso de Inconstitucionalidad por Omisión se intenta cuando un ente no ha cumplido con sus obligaciones legales en las formas, tiempos y modos establecidos en una norma. En consecuencia el Recurso de Inconstitucionalidad por Omisión Legislativa, como su nombre lo indica, no busca anular ningún acto, por el contrario exige el cumplimiento del acto que se ha omitido. El proceso eleccionario celebrado el 02 de diciembre de 2.007, sólo puede ser anulado a través de la impugnación correspondiente de los resultados electorales ante la Sala Electoral, siendo ésta la que tiene competencia para conocer del referido proceso. No es competencia de la Sala Constitucional conocer de impugnaciones de elecciones, por lo que no habiéndose objetado los resultados, los mismos permanecen firmes.

La Sala Constitucional en diversas oportunidades ha decretado la omisión de la Asamblea Nacional. Debemos recordar que en su oportunidad la Sala Constitucional designó a los rectores del CNE cuando el Parlamento, vencido el plazo, no había llegado a un acuerdo sobre la designación de las autoridades del Poder Electoral. Esa omisión luego fue resuelta por la actual Asamblea Nacional, cuando de su seno surgió la actual directiva. De igual forma la Sala Constitucional ha admitido recursos de omisión legislativa de la Asamblea Nacional en casos tales como:1) La Ley Orgánica de Hacienda Pública Estadal 2) Ley de Policía Nacional. 3) Ley Orgánica de Pueblos Indígenas, entre otros. En todos estos casos, sólo es posible alcanzar a través del referido recurso, que el cuerpo legislativo dicte una ley que por mandato constitucional debió ser sancionada en un plazo legalmente establecido.

Debemos recordar que todas las acciones de inconstitucionalidad intentadas contra la propuesta de reforma constitucional, antes del 02 de diciembre 2007, fueron rechazadas en su oportunidad por la Sala Constitucional, fundamentándose en que no podía anularse lo que no era una norma legal en “estrictu sensu”. Para la SC lo propuesto no tenía forma de norma jurídica hasta que fuera aprobado en referendo popular. En derivación de lo anterior, no habiendo sido votada favorablemente la reforma, la misma nunca fue ley y en consecuencia no se puede anular por ante la Sala Constitucional. Por el contrario, el proceso eleccionario se materializó y podrían haberse impugnado sus resultados por medio del recurso electoral correspondiente, pero habiendo el Presidente, como proponente de la reforma, reconocido los resultados, esta vía también ha quedado desestimada y en consecuencia es forzoso concluir que el referendo del 02 de diciembre y sus consecuencias jurídicas son definitivos e inimpugnables.

Los Resultados del Referendo de la Reforma Constitucional son Definitivos e Inimpugnables.
Por: Braulio Jatar Alonso

http://www.noticias24.com/actualidad/?p=10575

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