miércoles, 17 de octubre de 2007

Preocupante Plan para Suspender el Debido Proceso


reocupante Plan para Suspender el Debido Proceso
Partidarios de Chávez Promueven Cambios Constitucionales para Suspender Derechos en Estados de Excepción


Esta enmienda, de ser aprobada, le permitiría al Presidente Hugo Chávez invocar un estado de excepción para justificar la suspensión de ciertas garantías fundamentales que el derecho internacional califica como no derogables.

José Miguel Vivanco, director para las Américas de Human Rights Watch


(Nueva York, 16 de octubre de 2007) – Una enmienda constitucional propuesta por la Comisión Mixta progubernamental de la Asamblea Nacional permitiría la suspensión del debido proceso en dicho país, señaló hoy Human Rights Watch.

La modificación eliminaría la prohibición constitucional de suspender los derechos al debido proceso en estados de excepción. Conforme a la Constitución de Venezuela, estos derechos incluyen, entre otros, el derecho a la defensa y la asistencia jurídica, a la presunción de inocencia y a un juicio justo, el derecho a no ser obligado a declarar contra si mismo, el derecho de un acusado a conocer los cargos y las evidencias que obran en su contra y el derecho a no ser juzgado dos veces por los mismos hechos.

“Esta enmienda, de ser aprobada, le permitiría al Presidente Hugo Chávez invocar un estado de excepción para justificar la suspensión de ciertas garantías fundamentales que el derecho internacional califica como no derogables,” dijo José Miguel Vivanco, Director para las Américas de Human Rights Watch.

Human Rights Watch advirtió que, de acuerdo al ordenamiento jurídico internacional, varios de estos derechos son considerados tan fundamentales que un país no puede sustraerse a sus obligaciones de respetarlos en toda circunstancia—incluso durante un estado de excepción. Así lo han establecido tanto el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas como la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Por otra parte, las enmiendas propuestas eliminarían plazos previamente establecidos en la Constitución que limitaban la duración de los estados de excepción. También se eliminaría la obligación del Tribunal Supremo de examinar el decreto que establece y regula el estado de excepción. De igual manera, desaparece la disposición constitucional según la cual el decreto que declara la excepción debe cumplir “con las exigencias, principios y garantías establecidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.”

Los promotores de la enmienda argumentan que el gobierno necesita contar con la facultad de suspender los derechos al debido proceso y otros, incluido el derecho a la información, en caso que se produzca otro intento de golpe como el ocurrido en abril de 2002 contra el Presidente Chávez.

“La historia reciente de América Latina demuestra que precisamente durante los estados de emergencia, se hace necesario garantizar una sólida protección jurídica para prevenir abusos,” dijo Vivanco. “De no existir dichas garantías, lo que históricamente ha prevalecido es el ejercicio brutal del poder.”

www.megaresistencia.com
http://hrw.org/spanish/docs/2007/10/16/venezu17106.htm

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