Los militares están sujetos a la voluntad del Presidente, de acuerdo con la recién promulgada Ley Orgánica de la Fuerza Armada
El desiderátum presidencial es hacer de cada ciudadano un soldado de su milicia
El dictado, mediante decreto presidencial, de la novísima Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, transformará a Venezuela en una sociedad militarizada. Ni más ni menos. La misma torna insignificante la reforma constitucional propiciada antes por Hugo Chávez y rechazada por el pueblo mediante su voto, el pasado mes de diciembre.
El estándar democrático que dice sobre la sujeción de la Fuerza Armada a la autoridad civil y que predica el carácter no deliberante de aquélla, ha cedido, por obra de dicha ley y a pesar de que se inscriba en una exigencia elemental: no hay diálogo posible entre ciudadanos iguales cuando uno de ellos esgrime como argumento su poder de fuego. No cabe dentro de la lógica de la libertad, pues, un argumento como el que de ordinario acuña el inquilino de Miraflores: la revolución es pacífica pero armada, en otras palabras, o la aceptamos por las buenas o nos la impone por las malas. Así de simple.
Pero si cierto es lo anterior, también lo es que el pecado original que da pie a este despropósito es la Constitución de 1999. En ella se prevé que, junto con ser el primer mandatario la suprema autoridad jerárquica de la Fuerza Armada en calidad de comandante en jefe - lo que igual postulaban las Constituciones de 1947, 1953 y 1961 - esta vez, además, la dirige, y ejerce sobre ella el mando supremo; sumado a que, por virtud del Título VII del mencionado texto fundamental, la idea de la ciudadanía se subordina al Estado militar y su defensa.
Las Leyes Orgánicas de la Fuerza Armada Nacional de 2005 y la más reciente, no hacen sino darle forma al despropósito constitucional y al sueño de nuestro gobernante legislador desde cuando perdiera su condición de militar en actividad: volver a la milicia y hacer de la nación cuartel bajo su mando.
Vayamos por partes.Hugo Chávez fue el último en la lista de los militares insurrectos "perdonados" por Carlos Andrés Pérez, Ramón J. Velásquez y Rafael Caldera. Y fue el último por una razón que ahora importa recordar: Caldera le negó su regreso a las filas del Ejército y Chávez, en espera de ser complacido, finalmente hubo de trasponer los muros de la prisión portando un liqui- liqui verde oliva. Esa es la historia.
De modo que, el espíritu civil mal hace cuna en el alma de este soldado resentido por su baja, quien al paso se alzó en armas por otra razón que bien explica el 5 de mayo de 2004: reivindicar el rol político de la Fuerza Armada, para que de ella adquiera vida nueva y original tesitura la República de soldados que otrora fue Venezuela. Desde entonces el actual mandatario habla de construir una reserva militar popular que sea la síntesis de la corriente "cívico-militar nacionalista, bolivariana y revolucionaria" que imagina y que en su primera experiencia éste dispone al servicio del Plan Bolívar 2000.
El efecto -¿qué duda cabe?- ha sido inverso al papel que corresponde a los militares de la democracia: ser "ciudadanos de uniforme". El desiderátum de Chávez, antes bien, es hacer de cada ciudadano un soldado de su milicia. No por azar, al hacer pública La Nueva Etapa: El Nuevo Mapa Estratégico de la Revolución, a finales del año citado, refiriéndose al "hombre nuevo" que fraguará de la revolución en marcha fija como objetivo "educar a la población en los principios militares de disciplina, amor a la patria, y obediencia".
La Ley de las Fuerzas Armadas de 1995, anterior e hija legítima de la República civil, por reactiva ante las dictaduras militares, dispuso el carácter absolutamente apolítico del mundo castrense e introdujo una disposición precisa que emula, a la inversa, la norma constitucional de inicios del siglo XX - 1901, 1904 y 1909 - a cuyo tenor "la autoridad militar y civil nunca serán ejercidas simultáneamente por una misma persona o corporación": "El militar con mando efectivo - dice la ley de marras - no podrá ejercer, al mismo tiempo, cargo político o administrativo en el orden civil".
Todavía más, a tenor de ésta y en consonancia con la normativa constitucional entonces vigente, el presidente de la República, en su condición de comandante en jefe de las Fuerzas Armadas, ejerce su autoridad jerárquica - como gobernante civil que es - sobre la milicia, y la manda, gobierna, organiza, administra y distribuye mediante disposiciones que dicta por órgano de su ministro de la Defensa.
No obstante lo anterior, colándose por entre las laxitudes de la Constitución Bolivariana y en línea con la mentalidad del hoy Presidente en ejercicio y teniente coronel retirado, la Asamblea Nacional dictó en 2005 otra Ley Orgánica de la Fuerza Armada para cristalizar en ésta y con mayor fuerza totalizante la vocación hegemónica y antidemocrática que conoció hasta 1935: "La Fuerza Armada Nacional actúa de acuerdo con la doctrina de la consolidación del Poder Militar, el fortalecimiento de la integración cívico - militar y la movilización popular mediante la defensa militar, dentro del concepto de la defensa integral de la Nación", reza el artículo 4. Y no se olvide lo dicho. Para tal Constitución la seguridad nacional y su defensa militar comprometen a todos los ciudadanos y a todos espacios del quehacer humano, incluso en condiciones de normalidad institucional.
Desde entonces, la Ley de la Fuerza Armada hace posible lo que a la luz de una perspectiva democrática del poder y de los principios del Derecho internacional es siempre sacrílego, pero que explica bien la corriente presencia militar venezolana en suelo boliviano: "La Fuerza Armada Nacional, siguiendo la tradición de los fundadores de la República, ... podrá emprender acciones combinadas en defensa de los procesos orientados a la constitución de una comunidad de naciones que recoja ese legado histórico", a tenor de su artículo 5. Lo que es más sugestivo, esta ley de 2005 modifica la función jerárquica y de mando "normativo" del Presidente sobre el estamento militar por otra en la que, como comandante en jefe y en la calidad de un militar en actividad, ejerce una "línea de mando operacional" directa, dejándose en manos del ministro de la Defensa, como su órgano, el mero mando funcional y administrativo de lo castrense.
Para hacer realidad tal predicado, la propia ley de 2005 ya le confía al Presidente el comando real e inmediato - no sólo jerárquico y normativo, repetimos - sobre la llamada Reserva Nacional: componente militar que no prevé la Constitución, pero que es consistente con los documentos políticos del mandatario y las finalidades de dicha legislación antidemocrática.
De modo que, si existiese alguna duda acerca de la taimada readquisición por Chávez de su condición militar activa - esa que perdió a manos de su antecesor - y en desafío del carácter ciudadano de su jerarquía como comandante en jefe, la ley de marras se encarga de despejarla: "Las insignias de grado y el estandarte del comandante en jefe serán establecidas en el reglamento respectivo", cita su artículo 4.
Así las cosas, la ley militar sancionada recién mediante un decreto presidencial y que el Tribunal Supremo - suerte de escribanía palaciega - reconoce en su "constitucionalidad", no hace sino refinar los "despropósitos" reseñados, como proveer a la necrosis de los pulmones de la ciudadanía hasta transformarla en un hecho militar por excelencia. La exposición de motivos de dicha ley es conteste al respecto, al indicar como su propósito asumir "los retos de transformación estructural de la sociedad venezolana y consecuencialmente de la Fuerza Armada Nacional", por ser aquélla y ésta una misma cosa: el pueblo en armas. "Ser militar traspasa con creces las fronteras del oficio propiamente dicho", a tenor de la teleología de la ley aprobada. Nada menos.
El comandante en jefe -Hugo Chávez, otra vez militar activo y en paralelo a su carácter de jefe del Estado - en lo adelante será parte de la estructura de la Fuerza Armada y su vértice. Tendrá funciones de mando específicas como lo indica el artículo 5 y en una suerte de reedición de la experiencia del dictador Juan Vicente Gómez, comandante en jefe del Ejército Nacional a raíz de la reforma constitucional ocurrida en 1914 y que no pudo ser tal ésta por rechazo mayoritario de los ciudadanos sin uniforme. El artículo 6 de la ley nueva no deja dudas al respecto: "El Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela tiene el grado militar de Comandante en Jefe y es la máxima autoridad jerárquica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana", a cuyo efecto contará con un Estado Mayor y tendrá bajo su mando, además, las unidades militares que se le adscriban, como la Milicia Nacional Bolivariana.
Hacia la reformaLa Fuerza Armada, pues, según el decreto de Chávez dictado el pasado 22 de julio, en la práctica será la encargada de realizar mediante las armas la frustrada reforma constitucional socialista. Y para ello, a objeto de diluir al país dentro de su organización miliciana, se ocupará de "preparar y organizar al pueblo para la defensa integral". Tendrá también el cometido de "participar en alianzas o coaliciones con las Fuerzas Armadas de otros países", ya que la revolución militar en marcha - que por lo pronto es sólo eso, una revolución de botas - no tendrá fronteras ni internas ni exteriores. Todas a una, eso sí, servirán a lo esencial: que el oficial retirado Chávez Frías muestre en propiedad la divisa de cinco soles - tres tendrán los mayores generales y cuatro los generales en jefe - correspondientes a su ganado rango de comandante en jefe, por gracia propia y no la de Dios.
ASDRÚBAL AGUIAR
ESPECIAL PARA EL UNIVERSAL
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4 comentarios:
Hola te puse en mis links y siempre te leo!
Profeballa.
Gracias por enlazarme.
Estoy enlazando tus dos blogs, "Crónicas de San Bernardino" y "Venezuela y su Historia", ambos son excelentes. Los tengo en la sección de "Política, Filosofía..."
Saludos
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Muchas gracias!!
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