lunes, 18 de agosto de 2008

Descubierto contrabando de 11 artículos del 2-D


Un análisis de los 26 instrumentos dictados por el Gobierno revela que aspectos fundamentales de la propuesta que los venezolanos rechazaron han sido incorporados a la legalidad


Como resultado de un minucioso análisis, los profesores universitarios Victorino Márquez Ferrer (UCAB) y Luis Herrera Orellana (UCV) verificaron que lo esencial de 11 artículos de la fallida reforma constitucional fue impuesto por el presidente Hugo Chávez a través de la Ley Habilitante. Además de los 26 decretos leyes promulgados el pasado 31 de julio, el estudio incluye los actos de Gobierno dictados a partir de 2006, mediante los cuales se ha ido dando soporte al llamado socialismo del siglo XXI.
El artículo 70 de la reforma sumaba los consejos del poder popular a los medios de participación ciudadana. En las diversas leyes que regulan el modelo productivo socialista, la administración pública y la FAN, los consejos comunales adquieren responsabilidades de gestión pública.

El artículo 115 del proyecto rechazado el 2-D establecía cinco tipos de propiedad y privilegiaba la intervención del Estado en la economía. Ahora, se admiten la expropiación sin previa declaración de utilidad pública ni control judicial.

El artículo 136 de la reforma planteaba al poder popular como la principal rama del poder público. Mediante los decretos leyes, dicho poder popular se fortalece.

El artículo 141 proponía constitucionalizar las misiones. Con la nueva Ley de Administración Pública se les confirió rango legal.

El traslado de competencias regionales y locales al Gobierno central, que estaba enunciado en el artículo 156 de la propuesta presidencial, se concreta, entre otras formas, mediante la creación de autoridades regionales nombradas por el Presidente.

El mismo propósito se logró con la transferencia de competencias a los consejos comunales, tal como se indicaba en el artículo 184 de la reforma.

Además, se revierte la descentralización como se planteó en el artículo 158 de la reforma.

Lo más evidente es la instauración de un modelo productivo socialista, en los términos referidos en el artículo 299 del proyecto de modificación de la Constitución. Con los decretos leyes sobre seguridad alimentaria y acceso a bienes y servicios, se reedita el artículo 305 de la reforma.

Y la imposición de la voluntad presidencial, según los expertos, se tornó flagrante con los cambios a la FAN, como se pretendía con los artículos 328 y 329 de la reforma.

ECONOMÍA INTERVENIDA
El control del Estado en todas las esferas de la vida económica que el Ejecutivo considere estratégicas y la exclusión del sector privado en tales actividades abren el camino hacia la supresión de las libertades económicas, a pesar de que ello contradice la Constitución.

EXPROPIACIONES RÁPIDAS
La Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios califica de engañosa la publicidad que induzca al "consumismo". El instrumento permite además expropiar bienes sin que sea necesaria una previa declaración de utilidad pública.

REGALAR LA PRODUCCIÓN
La Ley de Pesca y Acuicultura establece que los pescadores artesanales deberán contribuir con la entrega directa y gratuita de una parte del producto capturado en su faena diaria a las personas de su comunidad en situación de exclusión social.

El Nacional
http://www.megaresistencia.com/portada/content/view/3020/1/

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