Julio César Pineda advierte que se puede entrar en una carrera armada nuclear
Los gobiernos de Hugo Chávez y Vladimir Putin acordaron colaborar en el área atómica para "fines pacíficos"
Un convenio de cooperación para el uso de la energía nuclear con fines pacíficos entre el Gobierno de Venezuela y el de Rusia, aprobó la Asamblea Nacional y fue publicado esta semana en Gaceta Oficial.
En la Gaceta número 368.817 del pasado 4 de mayo, se dan a conocer los detalles del acuerdo, que establece la exploración y explotación de yacimientos de uranio y thorio (minerales radioactivos) y "su utilización con fines pacíficos".
El convenio también incluye el desarrollo de la infraestructura nuclear, la seguridad de las instalaciones nucleares y de las fuentes radioactivas, producción industrial de componentes y materiales para su uso en reactores nucleares, entre otros.
El convenio tiene un duración de 10 años, prorrogable automáticamente por períodos de 5 años consecutivos.
Alerta regional
Para el ex presidente de la Comisión Interamericana de Energía Atómica, Julio César Pineda, "cualquier convenio que se firme tiene que tener como base fundamental estados totalmente democráticos, con respeto al pluralismo y con buenas relaciones con todos los estados".
Alega que el tema nuclear puede generar con gobiernos de corte autoritario o confrontados en el sistema internacional, una situación en que se desvíe el uso pacífico del átomo hacia el fin militar. En ese sentido, considera "muy sospechosa" la relación de Venezuela con Irán.
Acota que es "muy preocupante la nueva actitud de Rusia, de tratar de tener acuerdos en cualquier área de ciencia y tecnología, pero visualizando lo estratégico y lo militar".
"Un acuerdo con Rusia, en momentos en que ese país quiere revivir la polaridad, y volver a tener un rol activo de carácter geopolítico en el mundo, pudiera significar que Venezuela entrara en una carrera armamentística atómica que va a preocupar mucho a los países vecinos, sobre todo a Colombia y Brasil. Además, inquieta a Estados Unidos, en razón de que tiene un área de influencia en América Latina como la tiene Rusia en Europa Oriental", dice Pineda.
En el texto del acuerdo se señala varias veces que el uso de la energía nuclear, producto del convenio, será de carácter pacífico y en correspondencia con el Tratado de No Proliferación de Armas Nucleares del 1 de julio de 1968. Al respecto, el especialista señala: "Siempre hay las manifestaciones de que son para fines pacíficos y no para armas nucleares, Irán también lo expresa de esa manera, pero hay preocupación, sobre todo tratándose de Rusia y Venezuela. Esto nos pone en el ojo del huracán internacional".
Minerales para Rusia
El referido convenio indica que la cooperación entra ambas naciones incluye el "comercio y cooperación en el campo del ciclo del combustible nuclear". Sobre este tema, Pineda explica: "El ciclo de combustible comienza con la explotación de los minerales radioactivos y termina con los procesamientos de los reactores. De esta forma, se le da a los rusos, en bandeja de plata, la oportunidad de tener uranio de Venezuela a la mano y además vender la tecnología nuclear". Señala que Venezuela es uno de los poco países que tiene Thorio, el cual es usado para energía o armas nucleares.Por otra parte, se se han contabilizado en territorio nacional más de 50 mil toneladas de uranio.
Contrario a lo que es la política oficial del Gobierno venezolano de dar prioridad en los acuerdos internacionales a la transferencia de tecnología, en este convenio se establece claramente que no la habrá.
"Los reactores nucleares rusos tienen una tecnología distinta a la occidental y si firmamos un acuerdo con Rusia, vamos a tener dependencia absoluta. Por otra parte, hay el precedente de Chernobil, un accidente en un reactor civil. De allí la vigilancia que tenemos que tener", dice el ex presidente del interamericano de la energía nuclear.
Julio César Pineda señala que siempre hay beneficios positivos de la energía atómica, cuando se trata de un reactor para el uso pacífico, "pero cuando no hay control, un reactor puede producir con el uranio enriquecido plutonio, y eso puede ser convertido en armas militares".
El convenio con Rusia además establece la "producción de radioisótopos y sus aplicaciones en la industria, en la Medicina y en la Agricultura", que son algunas de las numerosas aplicaciones pacíficas de lo que puede constituir una valiosa fuente de energía, siempre y cuando sea bien utilizada.
El Universal
http://politica.eluniversal.com/2009/05/08/pol_art_rusia-colaborara-con_1378541.shtml
Ley Inmobiliaria discute AN a puerta cerrada
Parte del proyecto de Ley Inmobiliaria
Art.14 - ' Se tendrá como INMUEBLE SUB-OCUPADO, toda aquella unidad habitacional que estando ocupada, supere las necesidades reales de su o sus ocupantes, sean éstos o no propietario(s) o propietaria(s) de la misma, la cual será objeto de expropiación sin perjuicio de los anteriores, los cuales serán reubicados de acuerdo a lo dispuesto en las leyes y reglamentos que rigen la materia.
Art. 36 - ' Se entenderá que teniendo más de un (1) INMUEBLE, y estando este previsto para temporadas o alquiler habitacional no estando ocupada permanente, éstos propietario(s) o propietaria( s) de la misma, serán objeto de expropiación sin perjuicio de los anteriores, los cuales serán destinados de acuerdo a lo dispuesto en las leyes y reglamentos que rigen la materia para inquilinos que no posean vivienda.
Art.58 - ' Se entenderá que teniendo un (1) INMUEBLE, y estando este previsto de áreas que no se justifiquen como el caso de estacionamiento para vehículos, depósitos, áreas comunes o cualquier otra área que el ejecutivo considere pertinente para desarrollar áreas destinadas de libres desarrollo, los mismos quedaran justificados para reubicar inquilinos sin disponibilidad de vivienda, serán objeto de expropiación sin perjuicio de los anteriores.
Art. 60 - ' Los espacios destinados dentro un conjunto, parcela, dominio público, área residencial, área social, entre otros y estando estas previsto de áreas que no justifiquen su extensión ociosa y que el ejecutivo considere pertinente para desarrollar áreas destinadas para satisfacer la necesidad de vivienda, los mismos quedaran justificados para reubicar inquilinos sin disponibilidad de vivienda, serán objeto de expropiación sin perjuicio de los anteriores.
Art. 72 - ' Los propietarios que habiendo traspasado, donado o realizado cualquier acto administrativo, legal, civil, mercantil o cualquier otro que lo identifique, y cuyo dueños originarios hayan cedido estos inmuebles a tercero, también serán objeto de expropiación sin perjuicio de los anteriores.
Art. 77 - ' Los propietarios que tengan vivienda tipo quinta, casa, condominio, town house o cualquier otro que este enmarcado en la presente ley, solo podrán tener como área para estacionamiento un espacio por vehículo, también serán objeto de expropiación sin perjuicio de los anteriores.
Art. 89 - ' Los propietarios que tengan vivienda principal que este enmarcado en la presente ley, solo podrán ocupar las áreas por inquilinos que el ejecutivo consideré pertinente, entendiéndose que los que tengan hijo(s) o hija(s) podrán tener como área un espacio considerable, entendiéndose que en aquellos casos donde los herederos legales tengan mayoría de edad no optaran como juicio un área dentro de la vivienda por su condición, es decir no está obligado el estado a sostener una carga impositiva, ley establece que deben tener autonomía laboral.
Art.105 - ' Los propietarios que tengan vivienda principal que este enmarcado en la presente ley, deben estar al margen de los impuestos, plusvalías o cualquier otro indicativo que las leyes en esta materia tengan. Para aquellos casos donde los propietarios no están al día con los impuestos y demás costos que exigen la ley, se le aplicará una multa equivalente al 300% del valor de los adeudado, se le aplicará los intereses de mora que correspondan una vez calculado el capital total adeudado mas los costas que originaron este acto administrativo, civil, legal, penal o cualquier otro.
http://megaresistencia.com/foro/viewtopic.php?f=1&t=30628Art.14 - ' Se tendrá como INMUEBLE SUB-OCUPADO, toda aquella unidad habitacional que estando ocupada, supere las necesidades reales de su o sus ocupantes, sean éstos o no propietario(s) o propietaria(s) de la misma, la cual será objeto de expropiación sin perjuicio de los anteriores, los cuales serán reubicados de acuerdo a lo dispuesto en las leyes y reglamentos que rigen la materia.
Art. 36 - ' Se entenderá que teniendo más de un (1) INMUEBLE, y estando este previsto para temporadas o alquiler habitacional no estando ocupada permanente, éstos propietario(s) o propietaria( s) de la misma, serán objeto de expropiación sin perjuicio de los anteriores, los cuales serán destinados de acuerdo a lo dispuesto en las leyes y reglamentos que rigen la materia para inquilinos que no posean vivienda.
Art.58 - ' Se entenderá que teniendo un (1) INMUEBLE, y estando este previsto de áreas que no se justifiquen como el caso de estacionamiento para vehículos, depósitos, áreas comunes o cualquier otra área que el ejecutivo considere pertinente para desarrollar áreas destinadas de libres desarrollo, los mismos quedaran justificados para reubicar inquilinos sin disponibilidad de vivienda, serán objeto de expropiación sin perjuicio de los anteriores.
Art. 60 - ' Los espacios destinados dentro un conjunto, parcela, dominio público, área residencial, área social, entre otros y estando estas previsto de áreas que no justifiquen su extensión ociosa y que el ejecutivo considere pertinente para desarrollar áreas destinadas para satisfacer la necesidad de vivienda, los mismos quedaran justificados para reubicar inquilinos sin disponibilidad de vivienda, serán objeto de expropiación sin perjuicio de los anteriores.
Art. 72 - ' Los propietarios que habiendo traspasado, donado o realizado cualquier acto administrativo, legal, civil, mercantil o cualquier otro que lo identifique, y cuyo dueños originarios hayan cedido estos inmuebles a tercero, también serán objeto de expropiación sin perjuicio de los anteriores.
Art. 77 - ' Los propietarios que tengan vivienda tipo quinta, casa, condominio, town house o cualquier otro que este enmarcado en la presente ley, solo podrán tener como área para estacionamiento un espacio por vehículo, también serán objeto de expropiación sin perjuicio de los anteriores.
Art. 89 - ' Los propietarios que tengan vivienda principal que este enmarcado en la presente ley, solo podrán ocupar las áreas por inquilinos que el ejecutivo consideré pertinente, entendiéndose que los que tengan hijo(s) o hija(s) podrán tener como área un espacio considerable, entendiéndose que en aquellos casos donde los herederos legales tengan mayoría de edad no optaran como juicio un área dentro de la vivienda por su condición, es decir no está obligado el estado a sostener una carga impositiva, ley establece que deben tener autonomía laboral.
Art.105 - ' Los propietarios que tengan vivienda principal que este enmarcado en la presente ley, deben estar al margen de los impuestos, plusvalías o cualquier otro indicativo que las leyes en esta materia tengan. Para aquellos casos donde los propietarios no están al día con los impuestos y demás costos que exigen la ley, se le aplicará una multa equivalente al 300% del valor de los adeudado, se le aplicará los intereses de mora que correspondan una vez calculado el capital total adeudado mas los costas que originaron este acto administrativo, civil, legal, penal o cualquier otro.
El miedo, la cobardía y los venezolanos
A primera vista parecen sinónimos. Pero las diferencias, aunque sutiles, son de profunda importancia para hacerle justicia a cualquier persona y para entender nuestra realidad.
No hay duda que para ser cobarde hay que ser miedoso, pero la propiedad conmutativa no funciona en cuanto a estos conceptos. Todo cobarde es miedoso, pero no todo el que ha sentido miedo es un cobarde. El miedo es un sentimiento natural en todo ser humano. Se les ha temido a las bestias salvajes, a los fenómenos naturales, a las acciones violentas de otros. Los artistas comprometidos con su oficio sienten miedo antes de salir a escena, de publicar un libro o de comenzar un concierto. Una persona sensible, responsable y seria siente miedo ante dificultades inesperadas. Sin embargo, la valentía se origina en el miedo. Es valiente quien se sobrepone al miedo, lo racionaliza y logra una acción digna de admiración: Una gran interpretación musical, una excelente novela, una loable hazaña profesional.
No sucede lo mismo con la cobardía. El cobarde es aquel que no es capaz de superar sus temores, que se rinde ante sus pasiones, que se envalentona cuando está apoyado y se deshace frente a un adversario cuando no anda en patota.
Es cierto y comprensible que muchos en nuestro país tengan miedo: a perder la vida en manos de un hampón, a ser despedido de su trabajo en la administración pública por no comulgar con las ideas políticas del jefe, a votar porque pueden descubrirles el voto según los amenazan, a marchar por la democracia porque pueden ser víctimas de la violencia estatal o paraestatal. Pero la mayoría abrumadora de quienes han sentido estas angustias enfrentan día a día, con gallardía, dignidad y valentía sus dramas personales los superan y, con seguridad, están dispuestos a arriesgar mucho más en el momento en que sean persuadidos de ello.
Por el contrario hay un grupo de cobardes que abusan del poder, se jactan de sus privilegios ilegítimos y se burlan de sus propios seguidores. Nunca fue distinto: un valiente no hubiese pasado años conspirando para traicionar su juramento militar, mucho menos se hubiera quedado atrincherado en un retirado cuartel mientras sus soldados eran asesinados por su irresponsable acción. Es un cobarde quien ordena aplicar el Plan Ávila frente a una manifestación pacífica de civiles y luego aparece llorando en calzoncillos rogando que le lleven un cura para que lo proteja bajo su santa sotana, o quien más recientemente toma Caracas con más de 5.000 efectivos policiales y militares para atropellar a los trabajadores y a la sociedad civil una vez más. Es, además de cobarde, ridículo el que en medio de su propio delirio de caballería y rodeado de sus adulantes desafía al "imperio" y cuando tiene a su presidente frente a frente se derrite, se devela como personaje lisonjero y con su actitud ruega hacerse amiguito del grandote de la fiesta. Por eso es que los cobardes son patéticos, porque están atrapados por sus miedos infantiles, por su falta de gallardía, por su incapacidad para afrontar la realidad con virilidad.
Los valientes siempre se imponen. Por eso es que Vladimir Horowitz fue un músico inolvidable, por eso es que Johan Santana es un extraordinario pitcher, por eso es que los venezolanos resisten y luchan, porque son valientes y superan sus temores. Los cobardes no ganan guerras, ni elecciones limpias, ni siquiera se ganan un puesto en un equipito AAA de beisbol militar, su ineptitud los consume. Si bien es cierto que siguen en el poder, ya están acabados.
Marcos R. Carrillo P. El Universal
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