No obstante Schemell advierte que el oficialismo ha logrado cambiar las interpretaciones de la reelección indefinida y la asocia con “ampliacion de derechos, participación electoral y de otros candidatos el rechazo disminuye.
Advirtió igualmente que esta nueva elección se produce en un contexto en el que existe fatiga por la confrontación social y política:“la gente está cansada de elecciones y peleas. La demanda por la unidad y la reconciliacion entre los venezolanos es mayoritaria y un 80% demanda paz, tranquilidad, unidad y soluciones a los problemas, dijo Schemell
Destacó la disminución del temor a que desaparezcan las misiones una vez que el presidente Chávez deje el gobierno en 2013 y a lo interno aparece el surgimiento de un chavismo autónomo que disiente del presidente y que incluso puede votar contra alguna propuesta sin sentirse traidor.
Según los estudios realizados por Hinterlaces ha disminuido la cantidad de venezolanos que se autodefinìan como chavistas ubvicandose en un 28%, mientras los que no se inclinan por ningùn bando alcanza el 51% de la poblacion y sigue creciendo.
Considera Schemell que actualmente la campaña a favor de la enmienda mediante la saturacion de todos los espacios para la formacion de opiniòn y percepciones, la brecha ha disminuido, no obstante el NO aventaja al 31 de Enero del 2009, por 5 puntos a la opciòn del SI.
De acuerdo con este analista entre el 23 y 31 de enero se ha producido „un estancamiento de la opción del SI:“No se ha incrementado significativamente la cantidad de venezolanos que respalda la propuesta presidencial. Hay 5 puntos de diferencias a favor del no y pareciera que las tendencias indican una ampliacion de la brecha.
Globovisión
Tibisay Lucena (a) Tibisí, simula imparcialidad mientras se violan varias leyes
LEY ORGÁNICA DEL SUFRAGIO Y PARTICIPACIÓN POLÍTICA
Artículo 204
No se permitirá la propaganda anónima, ni la dirigida a provocar la abstención electoral, ni la que atente contra la dignidad de la persona humana u ofenda la moral pública y la que tenga por objeto promover la desobediencia de las leyes, sin que por eso pueda coartarse el análisis o la crítica de los preceptos legales. Tampoco podrá utilizarse con fines de propaganda electoral lemas que comprendan el nombre o los apellidos o una derivación o una combinación de nombre o de los apellidos de una persona natural, o los símbolos de otra organización política, sin su autorización.
Queda igualmente prohibido el uso, en la propaganda electoral de los símbolos de la Patria y del nombre, retratos e imágenes del Libertador y de los Próceres de nuestra Independencia, el uso de los colores de la bandera nacional y regionales en el orden establecido por la ley y en cualquier orden que pueda inducir semejanza con los pabellones nacional y regionales.
Toda publicación de carácter político deberá llevar el pie de imprenta
correspondiente.
Artículo 207
La fijación de carteles, dibujos u otros medios de propaganda análogos, no podrá hacerse en los edificios o monumentos públicos; ni en los templos, ni en los árboles de las avenidas y parques. Las autoridades encargadas del mantenimiento de los edificios y vías públicas podrán remover la propaganda colocada en contravención de lo establecido en este artículo, previa autorización del Consejo Nacional Electoral o de los organismos electorales a los cuales el Consejo Nacional Electoral delegue esta atribución. Quedan a salvo las convocatorias, carteles o listas de los electores inscritos que, en virtud de lo dispuesto por esta Ley, han de fijar los organismos electorales con el objeto de asegurar el mejor cumplimiento del proceso eleccionario, en los locales donde funcione.
No podrán colocarse carteles o anuncios de propaganda, en sitios públicos, cuando impidan, dificulten u obstaculicen el tránsito de personas y vehículos, o impidan el legítimo derecho de otros para usar medios semejantes. Las autoridades de tránsito intervendrán previa autorización o a requerimiento de los organismos electorales, en los casos de violación de lo dispuesto en este artículo.
No se permitirá la fijación de carteles, dibujos u otros medios de propaganda análogos en casas o edificios particulares sin el consentimiento de sus ocupantes. Estos podrán retirar y hacer desaparecer dicha propaganda.
Queda absolutamente prohibida la propaganda política mediante uso de pintura aplicada directamente en las paredes y muro de las casas particulares, así como los edificios públicos, puentes, templos, plazas y postes.
La autoridad electoral tomará las previsiones del caso para asegurar el cumplimiento de esta norma. A los infractores se le decomisará el material utilizado y se les impondrá setenta y dos (72) horas de arresto, a menos que reparen lo dañado y restablezcan lo afectado al estado en que se encontraban.
Artículo 210
En el lapso de cualquiera de las campañas electorales previstas en esta Ley, el gobierno nacional, estadal o municipal no podrá hacer publicidad o propaganda a favor o en contra de ninguna individualidad u organización que conlleve fines electorales y se limitará a los programas estrictamente informativos.
Se entiende por información lo destinado a ilustrar la opinión pública sobre relaciones y obras completas para su debida utilización. Las campañas deinformación de los órganos del poder público señalados en este artículo no podrán ser de contenido electoral. El Consejo Nacional Electoral tomará las previsiones pertinentes para impedir o hacer cesar interpretaciones desviadas o interesadas de esta disposición.
Los ministerios, institutos autónomos, las empresas del Estado o aquellas en cuyo capital la participación gubernamental sea determinante y los demás órganos de Gobierno Nacional, de los gobiernos estadales o municipales, no podrán hacer propaganda que influya en la decisión de los electores.
Artículo 215
Los empleados y obreros de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal, están obligados a mantener imparcialidad política en el ejercicio de sus funciones, en consecuencia no podrán abandonar sus funciones normales de trabajo con el objeto de participar en actividades electorales, de partidos políticos, grupos de electores o candidaturas a cargos de elección popular u ostentar propaganda electoral en las dependencias donde laboran de conformidad con lo señalado en esta Ley.
LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN
TÍTULO I
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO I
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 54. El funcionario público que, indebidamente, en beneficio particular o para fines contrarios a los previstos en las leyes, reglamentos, resoluciones u órdenes de servicio, utilice o permita que otra persona utilice bienes del patrimonio público o en poder de algún organismo público, o de empresas del Estado cuya administración, tenencia o custodia se le haya confiado, será penado con prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años.
Con la misma pena será sancionada la persona que, con la anuencia del funcionario público, utilice los trabajadores o bienes referidos.
Artículo 68. El funcionario público que abusando de sus funciones, utilice su cargo para favorecer o perjudicar electoralmente a un candidato, grupo, partido o movimiento político, será sancionado con prisión de un (1) año a tres (3) años.
Colaboración de un lector
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