viernes, 26 de junio de 2009

Reedición de parte de la "Ley Sapo"


Reforma del COPP permitirá a la Fiscalía realizar experticias directamente

La Comisión de Política Interior, Justicia, Derechos Humanos y Garantías Constitucionales de la Asamblea Nacional aprobó el informe en primera discusión del Proyecto de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), el cual fue remitido a Secretaría para su consideración y posterior aprobación en la plenaria de la Asamblea Nacional.

Entre las principales modificaciones destaca que ahora el Ministerio Público podrá hacer investigaciones de manera directa, lo que se espera agilice el proceso de investigación y a la consistencia en la fase preparatoria de las investigaciones penales.

También se faculta al Ministerio Público a realizar solicitudes de asistencia mutua, conforme a las previsiones de la legislación venezolana y con base en el principio de reciprocidad.

Entre otros aspectos, la Fiscalía podrá disponer, conforme a la ley, la interceptación o grabación de comunicaciones privadas, sean éstas ambientales, telefónicas o realizadas por cualquier otro medio, cuyo contenido se transcribirá y agregará a las actuaciones. Se conservarán las fuentes originales de grabación, asegurando su inalterabilidad y su posterior identificación.

En otro orden de ideas se acuerda extender el principio de oportunidad a los casos de delitos con penas menores de cinco años, lo cual permite descongestionar los tribunales y resolver casos anticipadamente.

Por otra parte, cuando se verifique en el proceso la ausencia injustificada del defensor, sea público o privado, se prevé su reemplazo dentro de las próximas 24 horas, para garantizar la permanencia en el goce y ejercicio del derecho a la defensa de todos los ciudadanos privados y ciudadanas privadas de libertad.

Dentro de esta reforma el recurso de apelación contra la decisión que niegue la solicitud de nulidad, se oirá a un solo efecto, por lo cual no se producirán retardos procesales por el uso indiscriminado de la acción de amparo constitucional.

Una de las innovaciones importantes es la incorporación de la institución de la Cadena de Custodia para la colección, preservación y resguardo de evidencias físicas, otorgando, así, seguridad jurídica en la fase probatoria del proceso penal.

Nuevos delitos

Por otra parte se crea una nueva tipificación de delitos, la cual aseguran está más acorde con las modalidades de delictivas que sufre la sociedad venezolana.

Además, las empresas de telecomunicaciones, bancarias y financieras deberán suministrar, en tiempo real, las informaciones requeridas por el Ministerio Público para identificar y ubicar a autores y demás perpetradores de hechos punibles, asegurar objetos activos y pasivos relacionados con la comisión de los delitos y la ubicación de las víctimas que se encuentren en eminente peligro.

Se amplía de 30 a 45 días el plazo para la presentación del acto conclusivo, omitiendo la solicitud de prórroga, con la finalidad de otorgarle mayor celeridad al proceso.

Para facilitar la audiencia preliminar se incorpora a la acusación el deber de señalar los datos que permitan ubicar al imputado, así como los datos que permitan la identificación y la ubicación de la víctima.

Otro aspecto a destacar es la incorporación en el artículo relacionado con la extradición activa que corresponderá al Juez de Juicio en caso de fuga del acusado el trámite ante el Tribunal Supremo de Justicia.

En cuanto a la reparación o indemnización, se incorpora el contenido del criterio jurisprudencial del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional en el cual se excluyó a los terceros civilmente responsables de la posibilidad de ser demandados en vía penal.

Por otra parte, se le otorga legitimidad a la Defensoría del Pueblo para interponer recursos de revisión en materia penal, cuando se trate de sentencias donde se encuentren vinculados funcionarios o funcionarias responsables de violaciones de derechos humanos, entre otros aspectos.


El Universal




Conversaciones Telefónicas podrían ser grabadas según proyecto de Reforma del COPP


En la sesión del próximo jueves en la Asamblea Nacional podría entrar en primera discusión el proyecto de reforma al código Procesal Penal. Entre los aspectos de interés esta la reforma del artículo 219 sobre la interceptación o grabación de comunicaciones privadas. Según el proyecto podrá disponerse, conforme a la ley, la interceptación o grabación de comunicaciones privadas, sean éstas ambientales, telefónicas o realizadas por cualquier otro medio, cuyo contenido se transcribirá y agregará a las actuaciones. Esto ya está establecido en el Código la diferencia radica en que según el proyecto cualquier empresa u organismo público o privado, que preste servicios de telecomunicaciones, bancarios o financieros, están obligados a suministrar las informaciones requeridas por el Ministerio Público, cuando sea presentada una solicitud en el plazo requerido o en tiempo real.

El proyecto establece que los "entes públicos o privados que presten servicio de telecomunicaciones, crearán unidades permanentes de veinticuatro horas y de siete días a la semana encargadas de procesar y suministrar en tiempo real las informaciones requeridas por el Ministerio Público" o a las autoridades competentes.

Otro de los puntos que establece el proyecto de reforma al COPP elimina el punto nueve del artículo 539 del actual Código que establece " Los funcionarios de investigacion penal que incumplan o retarden indebidamente una orden del Ministerio Público serán sancionados según las leyes que les rijan, y el Fiscal General podrá aplicar las sanciones allí establecidas si la autoridad correspondiente no cumple con su potestad disciplinaria".

El actual COPP contempla en el artículo 108 que la Fiscalía deberá requerir de organismos públicos o privados altamente calificados, la práctica de peritajes o experticias pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objetos de investigación, sin perjuicio de la actividad que desempeñen los órganos de policía de investigaciones penales.

En el proyecto de reforma, en el artículo 108, numeral tres, establece que el Ministerio Público deberá practicar por si o por medio de organismos públicos o privados la práctica de peritajes. ¿Ahora la Fiscalía no sólo supervisará a los órganos de investigación sino que también harpa prácticas de peritajes o experticias?

Muchas aristas de este proyecto de Ley serán discutidos en la plenaria de la Asamblea Nacional. Sin embargo, llama la atención la exposición de motivos: "El actual Estado venezolano requiere adecuar las instituciones procesales penales a la realidad; ya que es un principio del Estado Socialista el que la realidad prele sobre las formas jurídicas". Algunos se preguntarán ¿de qué realidad se está hablando?

www.globovision.com



Reforma del Copp obliga a crear unidades de grabación

Si se aprueba el documento en la Asamblea Nacional, no sólo la Fiscalía General podrá interceptar o grabar comunicaciones privadas, sino que los organismos públicos o empresas privadas de telecomunicaciones deberán efectuar ese trabajo y colaborar con el Estado Encuesta: ¿Para qué quiere el Gobierno interceptar llamadas telefónicas?

Si aprueban la reforma parcial del Código Procesal Penal en la Asamblea Nacional, no sólo la Fiscalía General podrá interceptar o grabar comunicaciones privadas, sino que los organismos públicos o empresas privadas de telecomunicaciones también estarán obligados a crear unidades para efectuar ese trabajo y colaborar con el Estado.

Esa disposición la establece el artículo 19 propuesto por la Comisión de Política Interior del Parlamento, cuyo informe de 20 páginas y que cambiaría 29 artículos fue aprobado en primera discusión y enviado a secretaría para que lo incluya en agenda legislativa, posiblemente para hoy.

"Los entes públicos o privados que presten servicio de telecomunicaciones crearán unidades de telecomunicaciones de 24 horas y 7 días a la semana encargadas de procesar y suministrar en tiempo real las informaciones requeridas por el Ministerio Público o las autoridades competentes", señala la modificación.

El proyecto, además, obliga a las compañías de telecomunicaciones y bancos a entregar informes solicitados por la Fiscalía General "por razones de necesidad o urgencia" en el "plazo requerido o en tiempo real": "En caso de omitir el suministro de información en el tiempo indicado o de suministrar información no veraz, el Ministerio Público ejercerá las acciones conducentes para aplicar las sanciones establecidas en las leyes respetivas".

"El fin es lograr identificar y ubicar a autores y demás perpetradores de hechos punibles, asegurar objetos activos y pasivos relacionados con la comisión de los delitos y la ubicación de las víctimas que se encuentren en eminente peligro", señala el documento.



Realidad sobre lo jurídico

En la exposición de motivos, se alega que "es un principio del Estado socialista que la realidad prele sobre las formas jurídicas, trascendiendo así el paradigma liberal que concibió originalmente el COPP".

De allí que el mandato del Parlamento sea uno: "El actual Estado venezolano requiere adecuar las instituciones procesales penales a la realidad", con el fin de agilizar los procesos penales e "impartir justicia de manera cónsona con los postulados del Estado social y democrático de derecho y justicia".

Como fórmula para lograr ese objetivo se propone, por ejemplo, ampliar "el principio de oportunidad" en los casos de delitos con penas menores de 5 años.

El artículo 42 del código actual sería modificado en los siguientes términos: "De la suspensión condicional del proceso. En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de cuatro años en su límite máximo, el imputado podrá solicitar al juez del control, o al juez de juicio si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho".

El Tribunal Supremo levantará un registro automatizado de quienes sean favorecidos; el imputado deberá ofrecerse a reparar el daño (bien mediante la conciliación con la víctima, reparación natural o simbólica) y aceptar las condiciones que le imponga el tribunal. La medida no se aplicará a quienes cometan delitos de lesa humanidad, corrupción, contra el sistema financiero, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos.

"También se agiliza la actividad investigativa del Ministerio Público permitiéndole de manera directa realizar experticias, lo cual ayudará a la prosecución de las investigaciones penales en la fase preparatoria", señala el documento.


El Nacional




Ahora Chávez quiere espiar las conversaciones de los venezolanos

La Asamblea Nacional venezolana inició hoy la discusión por la reforma parcial de Código Orgánico Procesal Penal. Denuncian que buscan ampliar el poder del Estado para interceptar conversaciones


Entre los aspectos de interés propuestos para esta reforma, se encuentra el artículo 219 el cual habla sobre la interceptación o grabación de comunicaciones privadas.

Según el proyecto podrá disponerse, conforme a la ley, la interceptación o grabación de comunicaciones privadas, sean éstas ambientales, telefónicas o realizadas por cualquier otro medio, cuyo contenido se transcribirá y agregará a las actuaciones.

El presidente de la Comisión Política Interior, Tulio Jiménez, al presentar la propuesta de reforma al Código Orgánico Procesal Penal (COPP) señaló en su intervención que lo planteado en la reforma respecto a las intervenciones telefónicas ya existe en el COPP vigente.

Por otra parte, aseguró que sólo se le agregará la necesidad de que las empresas de telecomunicaciones, financieras y bancarias están en la obligación de mantener un personal las 24 horas del día a los efectos de proporcionar informaciones que se requieran para la resolución de algunos casos.

Por su parte, el diputado Ismael García anunció que denunciará ante el Tribunal Supremo de Justicia el proyecto de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que considera que persigue "criminalizar a la población y terminar de acorralar a los medios de comunicación", informó Globovisión en su edición digital.

Según el diario El Nacional, si aprueban la reforma, no sólo la Fiscalía General podrá interceptar o grabar comunicaciones privadas, sino que los organismos públicos o empresas privadas de telecomunicaciones también estarán obligados a crear unidades para efectuar ese trabajo y colaborar con el Estado.

Esa disposición la establece el artículo 19 propuesto por la Comisión de Política Interior del Parlamento, cuyo informe de 20 páginas y que cambiaría 29 artículos fue aprobado en primera discusión y enviado a secretaría para que lo incluya en agenda legislativa, posiblemente para hoy.

"Los entes públicos o privados que presten servicio de telecomunicaciones crearán unidades de telecomunicaciones de 24 horas y 7 días a la semana encargadas de procesar y suministrar en tiempo real las informaciones requeridas por el Ministerio Público o las autoridades competentes", señala la modificación.


infobae.com

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