domingo, 19 de agosto de 2007

Las normas que el reyezuelo desea modificar


Las atribuciones del primer chaburro... eeerr... quiero decir del primer mandatario, pasarían de 24 a 26 si se concreta el golpe de Estado constitucional, o sea, la reforma de la Constitución. Entre ellas se incluye la posibilidad de ejercer "la iniciativa constituyente", y el manejo de las reservas internacionales a su antojo. En fin, rey, monarca, soberano, emperador, etc., y nomás le faltaría ordenar la confección de una corona imperial.

tribuciones presidenciales

Artículo 236: Son atribuciones y obligaciones del Presidente o Presidenta de la República: 1. Cumplir y hacer cumplir esta Constitución y la ley. 2. Dirigir las acciones de Estado y de Gobierno y coordinar las relaciones con los otros Poderes Públicos Nacionales en su carácter de Jefe de Estado. 3. Crear las Provincias Federales, Territorios Federales y/o Ciudades Federales según lo establecido en esta Constitución y designar sus autoridades, según la ley. 4. Nombrar y remover al 1er Vicepresidente o 1era Vicepresidenta, nombrar y remover a Vicepresidentes o Vicepresidentas, nombrar y remover a los Ministros. 5. Dirigir las relaciones exteriores, la política internacional de la República y celebrar y ratificar los tratados, convenios o acuerdos internacionales. 6. Comandar la Fuerza Armada Bolivariana en su carácter de Comandante en Jefe, ejerciendo la Suprema Autoridad Jerárquica en todos sus Cuerpos, Componentes y Unidades, determinando su contingente. 7. Promover a sus oficiales en todos los grados y jerarquías y designarlos o designarlas para los cargos correspondientes. 8. Declarar los estados de excepción y decretar la restricción de garantías en los casos previstos en esta Constitución. 9. Dictar, previa autorización por una ley habilitante, decretos con fuerza de ley. 10. Convocar a la Asamblea Nacional a sesiones extraordinarias. 11. Reglamentar total o parcialmente las leyes, sin alterar su espíritu, propósito y razón. 12. Administrar la Hacienda Pública Nacional, así como el establecimiento y regulación de la política monetaria. 13. Negociar los empréstitos nacionales. 14. Decretar créditos adicionales al Presupuesto, previa autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada. 15. Celebrar los contratos de interés nacional conforme a esta Constitución y la ley. 16. Designar, previa autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada, al Procurador o Procuradora General de la República y a los jefes o jefas de misiones diplomáticas permanentes. 17. Nombrar y remover a aquellos funcionarios o aquellas funcionarias cuya designación le atribuyen esta Constitución y la ley. 18. Dirigir a la Asamblea Nacional, personalmente o por intermedio del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, informes o mensajes especiales. 19. Formular el Plan Nacional de Desarrollo y dirigir su ejecución. 20. Conceder indultos. 21. Fijar el número, organización y competencia de las Vicepresidencias, ministerios y otros organismos de la Administración Pública Nacional, así como también la organización y funcionamiento del Consejo de Ministros, dentro de los principios y lineamientos señalados por la correspondiente ley orgánica. 22. Disolver la Asamblea Nacional de acuerdo con lo establecido en esta Constitución. 23. Ejercer la iniciativa constitucional y constituyente. 24. Convocar referendos en casos previstos en esta Constitución. 25. Convocar y presidir el Consejo de Defensa de la Nación. 26. Las demás que le señale esta Constitución y la ley. El Presidente o Presidenta de la República ejercerá en Consejo de Ministros las atribuciones señaladas en los numerales 7, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 18, 20, 21, 22 y las que le atribuya la ley para ser ejercidas en igual forma. Los actos del Presidente o Presidenta de la República, con excepción de los señalados en los ordinales 3 y 5, serán refrendados para su validez por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva y el Ministro o Ministra o Ministros o Ministras respectivos.


2 comentarios:

obandoflores dijo...

Faltó elegir la reina de Carnaval de Casigua El Cubo!!!!!!!!

Pandora dijo...

Ja, ja. Muy buen comentario.